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Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de los eventos deportivos “Rally Dakar Perú 2019” y “Dakar Series – Desafío Inca 2018” y crea Grupo de Trabajo

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2018-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Estado fomenta y promueve el deporte en todas sus manifestaciones, siendo un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas, premiando a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos, conforme lo dispone la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modificatorias;

Que, en los años 2012, 2013, 2014 y 2018, el Perú ha sido parte de los eventos deportivos más importantes del mundo, como lo es el Rally Dakar y el Dakar Series – Desafío Inca, los mismos que concentran el interés de cientos de países y representan para las naciones que son sede de la carrera una inmejorable plataforma de difusión turística y de imagen país. En ese sentido, estos eventos generaron en el país un impacto económico positivo, tanto por imagen en publicidad y promoción de los destinos turísticos como por el beneficio directo en la actividad económica, dinamizando significativamente las actividades relacionadas con el turismo (hoteles, restaurantes, alojamiento y servicios diversos en la zona sur), haciendo posible que las pymes del sur del Perú exhibieran y vendieran sus productos originarios;

Que, la empresa francesa Amaury Sport Organisation – ASO ha confirmado la realización de la 41° edición del rally denominado “Rally Dakar Perú 2019” y del “Dakar Series – Desafío Inca 2018”, ambos eventos deportivos se desarrollarán íntegra y exclusivamente en el Perú, y convocan a deportistas a nivel nacional e internacional;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las medidas correspondientes que hagan viable que las entidades públicas se involucren activamente para que la preparación y realización de dichos eventos deportivos sean un acontecimiento que permita promover en el exterior la imagen del Perú y sus atractivos turísticos y culturales, estimando una repercusión positiva en el aspecto económico, la imagen del país, el turismo y el deporte, por lo que resulta necesario declararlo de interés nacional;

Que, la Ley 29963, Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el poder ejecutivo, conforme a los términos del literal d) del artículo 2 de la referida ley;

Que, en virtud de lo previamente expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional los eventos deportivos, “Rally Dakar Perú 2019”, que se realizará del 06 al 17 de enero de 2019, y el “Dakar Series – Desafío Inca 2018”, que se llevará a cabo del 13 al 16 de setiembre de 2018, los cuales se desarrollarán en territorio peruano;

Que, el artículo 35 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo podrá encargar a grupos de trabajo funciones que no sean propias de una comisión;

Que, por tal motivo, se requiere crear un grupo de trabajo encargado de coordinar, dirigir y difundir las medidas que permitan apoyar y facilitar la realización de los citados eventos deportivos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y modificatorias, así como la Ley 29963, Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la realización de Eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración De Interés Nacional

Declárese de Interés Nacional la realización de los eventos deportivos “Rally Dakar Perú 2019”, que se realizará del 06 al 17 de enero de 2019, y el “Dakar Series– Desafío Inca 2018” que se llevará a cabo del 13 al 16 de setiembre de 2018, los cuales se desarrollarán dentro del territorio peruano.

Artículo 2.- Creación Del Grupo De Trabajo

2.1 Créase el Grupo de Trabajo de los eventos deportivos “Rally Dakar Perú 2019” y “Dakar Series – Desafío Inca 2018”, el mismo que estará integrado por:

  1. a) Un (01) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá.
  2. b) Un (01) representante del Ministerio de Educación.
  3. c) Un (01) representante del Ministerio del Ambiente.
  4. d) Un (01) representante del Ministerio de Cultura.
  5. e) Un (01) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  6. f) Un (01) representante del Instituto Peruano del Deporte – IPD, quien actuará como secretario técnico.
  7. g) Un (01) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.
  8. h) Un (01) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNAMP.

2.2 El Grupo de Trabajo dependerá del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

2.3 Los representantes ante el Grupo de Trabajo ejercerán sus funciones ad honórem y serán designados mediante oficio, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de publicado el presente dispositivo.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo

3.1 El grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Dirigir y difundir las medidas necesarias para apoyar y facilitar la realización de los eventos deportivos “Rally Dakar Perú 2019” y “Dakar Series – Desafío Inca 2018”.
  2. b) Coordinar con las diversas entidades vinculadas al desarrollo del “Rally Dakar Perú 2019” y “Dakar Series – Desafío Inca 2018”, la adecuada gestión de los procedimientos y trámites que sean necesarios para su ejecución.
  3. c) Otras funciones que le sean encomendadas.

3.2 El Grupo de Trabajo culminará sus funciones al término del evento “Rally Dakar Perú 2019”.

Artículo 4.- Participación de otras Entidades

El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, deberán realizar las acciones que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, con la finalidad de facilitar al Grupo de Trabajo la realización de las actividades vinculadas al evento “Rally Dakar Perú 2019” y “Dakar Series – Desafío Inca 2018”, proponiendo de ser el caso las medidas necesarias.

Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá solicitar la participación de otras entidades para el logro de sus objetivos.

Artículo 5.- Medidas de gestión de tránsito

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, emitirá las disposiciones de gestión de tránsito que resulten necesarias independientemente de la jerarquía de la red vial. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, según sea el caso, deberán prestar el apoyo necesario para la ejecución de las disposiciones de gestión de tránsito que se dicten.

Artículo 6.- Financiamiento

El desarrollo del “Rally Dakar Perú 2019” y “Dakar Series – Desafío Inca 2018” en el Perú será financiado con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Educación, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Cultura y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1684460-7


Fuente: El Peruano

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